DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a solicitud de la parte accionante por medio de su apoderada judicial Abg. CARMEN AMERICA VARGAS, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se, ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente y la entrega de los instrumentos originales que acompañan el libelo de la demanda. Y ASI SE DECIDE.