DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus facultades, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Disolución del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Feldespatos Procesados, C.A, del estado Cojedes, por tal motivo tenga el mismo como no constituido. Y ASI SE DECIDE.
Cumpliendo con lo establecido con la parte in fine del artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena notificar mediante oficio al Ministerio del Trabajo, con sede en la ciudad de Caracas y a la Inspectoria del Trabajo de estado Cojedes, a los efectos de que se haga la cancelación del registro del Sindicato aquí disuelto. Cúmplase. Librese oficios de notificación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR.
Dada firmada y sellada en la .....