Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora el pago de las pretensiones del trabajador, como al igual que se honró el compromiso con los auxiliares de justicia y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y cus.....