Ahora bien, el día 28 de noviembre del año 2006, se celebró por antes esta Sala de Mediación, una prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes, escuchada la oferta presentada por la accionada, decidieron mediar y conciliar, aceptado el trabajador, quien estuvo asistido de su Abogada, en resguardo del Debido Proceso Constitucional, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00)
Quien suscribe, le consta que las pretensiones de la actora fueron satisfecha y por cuanto se puede desprender de actas que en la presente causa están dados los extremos de Ley para su debida Homologación, actuando de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal con las facultades que se le confieren ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darl.....