Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la accionante por medio de su representante judicial, no subsanó el escrito de la demanda, ordenado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en la demanda interpuesta por el ciudadano LEANDRO RAMÓN CARDOZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.744.589, en contra de la entidad de trabajo FUNDO MATACLARO, por no haber subsanado el escrito de la demanda en los términos solicitados. Y ASI SE DECIDE. E.....