DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones antes expuestas y fundamentadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por acción mera declarativa o de certeza interpusiera el ciudadano el Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No- 15.970, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO PABLO LOPEZ DAVILA, JEAN ISMAEL PEREZ SALAZAR, EVELIO LUIS OSORIO, JOSE RAMON SEGOBIA, MARIO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, TIRSO JOSE MERCADO, CARLOS LOPEZ QUIROZ, FELIX NORBERTO BANDRES MIJARES, NEMESIO BELISARIO, OSWALDO JOSE HERNANDEZ LAVADO, JESUS MANUEL MATUTE Y JOSE MARCELO GARCIA, contra la C.A HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO). Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al octavo (08) día del mes de octubre del año 2007.
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