Ahora bien, vista las circunstancias presentadas en la presente causa, se evidencia la no asistencia del demandante a la celebración de la audiencia, la ciudadana Juez procede aplicar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es muy claro, preciso y por demás de orden público, concatenado con la reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de derechos anteriormente expuestas y vistas las razones de hechos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI DE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser.....