Quien suscribe, le consta que las pretensiones de la actora fueron satisfecha y por cuanto se puede desprender de actas que en la presente causa están dados los extremos de Ley para su debida Homologación, actuando de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal con las facultades que se le confieren ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECLARA. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado. En la ciudad de San Carlos.....