En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición hecha por la ciudadana MAYRA DEL VALLE VERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No- 10.329.310, quien fue asistida por la Abg. GLENIS GERALDINE ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el No- 110.975, quien manifestó actuar en el presente juicio como representante de la Sucesión Vera, y se CONFIRMA la medida de embargo ejecutivo practicado por este Tribunal en fecha 23 de julio del presente año, el cual recayó sobre un bien inmueble (casa) propiedad de la ciudadana OLGA MERCEDES SALAZAR DE VERA, (viuda), titular de la cédula de identidad No- 2.349.384, constituido por una (01) casa de habitación constituida sobre un lote de terrero propiedad de la Sucesión Vera, el cual mide aproximadamente OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ME.....