Ahora bien, en el caso de marras, esta Juzgadora, observa que ha sido notificado la parte actora, teniendo dos días hábiles siguientes de la consignación en autos, esto es, 25 y 28 de septiembre, y revisadas las actas, en los días señalados, no se observa consignación en los referidos días, no cumpliendo el accionante lo ordenado por este Tribunal, por lo que acarreó la consecuencia jurídica establecida en la ley adjetiva del trabajo.
Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la accionante de autos no subsanó el escrito de la demanda, ordenado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venez.....