Ahora bien, vista como han sido las razones de hechos y de derecho antes expuestas y fundamentadas, y en virtud de que el apoderado judicial del accionante, Abg. CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No- 56.364, plenamente identificado en autos, no subsanó el escrito de su demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 14 de febrero del año 2008, dictado por este Tribunal y notificado del Despacho Saneador en fecha 29/02/2008, tal como se evidencia al folio 69 de las actuaciones, quien suscribe de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autorid.....