Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que al accionante les fueron cumplidas sus pretensiones con la consignación por parte de la empresa accionada del titulo valor contentivo de todos los conceptos laborales que por derecho le corresponden, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se puede evidenciar en las actuaciones que corren inserta a los folios 57 al 64, ambos inclusive y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana.....