Ahora bien, constatado y revisado el documento transaccional por esta Juzgadora, tal como se observa a los folios 107 al 109 de las actuaciones y dados los extremos de Ley para que se imparta la debida Homologación en la presente causa, a petición de la parte demandante, actuando por medio de su apoderada judicial, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, a petición de parte interesada, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Expíd.....