Ahora bien, vista como han sido las razones de hechos y de derecho antes expuestas y fundamentadas, y en virtud de que el ciudadano YASMIN JOSE GERMAN, plenamente identificado en autos, quien fue asistido por el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR , inscrito en el IPSA bajo el No- 56.364, no subsanó el escrito de su demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 23 de julio del año 2007, dictado por este Tribunal y dándose por notificado de dicho Despacho Saneador, a los 30 días del mismo mes y año, tal como se evidencia al folio 44 de autos, quien suscribe de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Rep.....