Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraba la parte accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial, quien debería se la de mayor interés en su acción, en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al primer (1º) día del mes de diciembre del año 2011.