este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija, la cantidad de Trescientos Mil (Bs.300.000,ºº) a razón de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,°°) mensuales y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados a ropa, calzado, medicinas, tratamiento medico, útiles escolares, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros en el Banco que por mutuo acuerdo convengan entre los progenitores a nombre del niño y autorizada la progenitora para su movilización. Dichos montos serán aumentados en el mismo porcentaje en que sea incrementado los ingresos del progenitor. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en s.....