esta Sala Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de amparo intentada por los ciudadanos Francisco Javier Ríos Estrada y Minerva Atenea Salazar Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 16.157.559 y Nº V-19.259.207, (A favor de sus hijos identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano Oswaldo José Martínez Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.245.256, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.