este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo, la cantidad de Ciento Treinta Mil (Bs.130.000,ºº) mensuales, a razón de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,ºº) quincenales, asimismo, se compromete a cubrir los gastos concernientes a medicinas, vestidos, zapatos y útiles escolares al momento de ser requeridos. Los montos indicados serán entregados personalmente a la madre quien expedirá recibo al progenitor como constancia de pago. Dicho montos serán aumentados en un doce por ciento (12%) anual. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dán.....