Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL exacto (512.000,ºº) bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaría, asimismo la cancelación de dos (02) mensualidades para el mes Septiembre y dos (02) mensualidades en el mes de diciembre de cada año, con un aumento automático del treinta por ciento (30%) anual, los cuales serán entregados en dinero efectivos a la madre ciudadana SILVANA AURORA FANEITE ANGULO, quien deberá expedir recibo debidamente firmado al ciudadano HUGO EUGENIO DUQUE FLORES. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada co.....