Ahora bien, oída la exposición de las partes y de la representación fiscal considerando que el acuerdo a que han llegado, no versan sobre derechos disponibles, ni son contrarios al interés superior del niño (SE OMITEN NOMBRES), sino que satisfacen sus derechos, y contribuyen a su desarrollo integral de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley Homologa El Acuerdo De Obligación alimentaría en los mismos términos planteados en el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 516 ejusdem, y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de obligación alimentaría Se da por concluido el acto siendo las p.m. Es todo, se le.....