este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y del Registro Principal del estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: correspondiente al año Dos Mil Siete (2.007); Tomo 03; Acta Nº 445, específicamente en la parte que reza a continuación: donde se lee "... López..." se debe leer y entender "...Alvarado López....", en lo que se refiere al primer apellido de la progenitora. Quedando así subsanado los errores cometidos. Así se decide. Expídase la copia certificada de la solicitud y de esta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrense oficios correspondiente.
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