Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ANA TERESA PEREZ SEQUERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.530.492, JORGE EMILIO MIRELES MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.083.749, YHOHANA YOXIMAR MIRELES NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.534 y del adolescente (SE OMITE NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad; la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JORGE ANTONIO MIRELES ALVAREZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.