En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano: ALQUIMEDES QUINTERO ALDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.672.241. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 766 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes y en el Registro Principal del Estado Cojedes, específicamente en las partes en la cual reza "....ROSMINA VALENTINA...." siendo lo correcto "...ROMINA VALENTINA..." Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y al Regi.....