En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Raúl Antonio Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.203 y Jenny Carolina Flores Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.871. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día 01 de Febrero de 1985, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativo a sus hijas, (SE OMITEN NOMBRES) y (SE OMITEN NOMBRES), de (SE .....