V-
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TERAN RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.562.686 y DAMELY GREGORIA MATA TOVAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.046. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día dos (02) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) por ante la Prefectura del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alim.....