Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaría de cien mil bolívares mensuales (Bs.100.000,ºº); los cuales serán depositado a nombre de la ciudadana DAYANARA DEL CARMEN GRATEROL, ya identificada, todos los dieciséis (16) de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Central, Nº de Cta. 025-405292-7. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....