-V-
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos VICTOR LUIS HERNANDEZ REYES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.758 y RAMIG DE LA CARIDAD QUINTERO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.627.227. Así se decide.