este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Enio Francisco Maita Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.972 y Zoralve Josefina Goncalvez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.796.612 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.