este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Julio Antonio Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.970.647 y Carolina del Valle Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.320.391. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 22 de mayo de 1.996, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia; Segundo: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar relativo a las hermanas SE OMITEN NOMBRES, ya identificados.
Regístrese y Publíquese.
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