En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de Determinación de Guarda interpuesta por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, a solicitud del ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ SERRANO, en contra de la ciudadana ROSEMARY ISABEL AVILA ANGULO, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, la progenitora ciudadana ROSEMARY ISABEL AVILA ANGULO, queda en ejercicio de la Guarda del niño antes mencionado, correspondiéndole a ésta velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de su hijo, facultándola a decidir acerca del lugar de residencia de éste. SEGUNDO: con el fin de .....