este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta Auto Para Mejor Proveer, a los fines de requerir al ente empleador Jefe de Personal de la empresa Consorcio EAGO 2000, la Constancia de Trabajo del ciudadano Misael Ramón López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.937, donde indique el Salario Integral actual devengado por el obligado alimentario, quien se desempeña como jardinero, para lo cual se otorga un lapso de tres (03) días contados a partir de que reciba la presente comunicación, a los fines de que remita la información requerida y una vez conste en auto las diligencias ordenadas el Tribunal decidirá. Líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.