este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.181.875 y MARIA DE LOS ANGELES BOLIVAR CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.181.875. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de Diciembre de 2.001, contraído por ante Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se Homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre: Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativo a su hija la niña (SE OMITEN NOMBRES). Regístrese y Publíquese.