Es por lo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil seis (2006), entre las partes ya identificadas en los siguientes términos:
El padre le entregará a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,ºº) quincenales, y aparte le entregará pañales y leche, cuando la niña se enferme sus medicinas siempre y cuando la madre le entregue récipes médicos. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíques.....