Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar la cantidad de doscientos Mil bolívares (200.000,ºº) mensual, a la misma cuenta bancaria que se estaba usando para tal fin, además de un bono vacacional; asimismo, de presentarse inconveniente en cuanto a la salud del niño XXXXXXXX, de dos (02) años de edad, el padre asumirá su responsabilidad, de incluir a su hijo en Seguro Banvalor, la cual es beneficiario el Progenitor. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.....