este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas Francis Anabel, Rosbel Anais Caicedo Aponte y Ana Félix Aponte de Caicedo, actuando las primeras en su propio nombre y la segunda en su nombre y representación del niño (SE OMITEN NOMBRES), ya identificado, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien se llamó José Abel Caicedo López, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terc.....