este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijas, la cantidad de Doscientos Mil (Bs.200.000,ºº), mensuales. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes de uniforme escolares, ropa, zapato, útiles escolares y medicina. Por último, los montos indicados se incrementaran automáticamente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación y al respecto al respecto, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispue.....