En merito de las razones expuestas, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Obligación Alimentaría a solicitud de la ciudadana MARIA TERESA CHAD ABRAHAM, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ URBINA, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se fija en favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una obligación alimentaría mensual equivalente a UN QUINTO (1/5) del salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial Nº 38.174 de fecha veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), el cual es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,ºº) En consecuencia, el monto de la obligación alimentaría es por la cantidad OCHENTA .....