este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Leobaldo Alberto Barradas Román, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-12.033.496 y Lidia Josefina Sequera Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.463. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial contraído el día 08 de mayo de 1.996, por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, a partir de la publicación de la presente sentencia. Segundo: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre: Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativo a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada.....