esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco y al Registrador Principal del Estado Cojedes estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: año mil novecientos noventa y ocho (1998), folio vuelto 123, acta Nº 243, en el sentido de corregir donde dice: "...NELLYS..., debe decir: "... NELLY...". Quedando así subsanado el error cometido. Así se decide. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Ni.....