este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: "Declarar Bastante" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Maria Victoria Martínez y las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificadas, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida se llamó Henry Rafael Osto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.281, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del .....