este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de adopción individual presentada en fecha 28 de octubre de 2003, por la ciudadana ZAIDA MARIA CORDERO DE RIVAS, ya identificada. SEGUNDO: SE DECRETA LA ADOPCIÓN INDIVIDUAL del niño (SE OMITEN NOMBRES), produciéndose entre éste y la ciudadana ZAIDA MARIA CORDERO, ya identificados, todos los efectos jurídicos derivados del establecimiento del indicado vínculo, el de llevar aquél los apellidos de ésta. TERCERO: se ordena oficiar al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Principal del estado Cojedes, a los fines de que en la Partida de Nacimiento del referido niño, número 1694, de fecha 30 de octubre de 2002, estampen la nota marginal respectiva indicando "ADOPCIÓN PLENA" de conformidad con lo establecido en el articulo 433 de la Ley Orgánica .....