En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de adopción presentada en fecha 21 de Marzo de 2002, por la ciudadana MIRYAM ANTONIA DE LA CANDELARIA, PÉREZ URBINA, ya identificada.
SEGUNDO: SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, produciéndose entre éste y la ciudadana MIRYAM ANTONIA DE LA CANDELARIA, PÉREZ URBINA, ya identificados, todos los efectos jurídicos derivados del establecimiento del indicado vínculo, el de llevar aquél los apellidos de ésta. TERCERO: Se ordena oficiar a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del mismo Estado, a los fines de que en la Partida de Nacimiento del referido niño, signada con el Nº 153, de fecha 10 de febrero de 2000, estampen la nota marginal respectiva indicando "ADOPCI.....