este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000,ºº) mensuales, a razón de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,ºº) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-79-0010014627, de la entidad bancaria Banfoandes y en diciembre aportará el treinta por ciento (30%) de sus aguinaldos de fin de año, es decir, la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,°°), además, aportará mensualmente el cincuenta por ciento (50%) de los cesta ticket. Los montos indicados anteriormente serán aumentados automática y proporcionalmente teniendo en cuenta la tas.....