este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, estampar debida notas marginal en las partidas de nacimiento previamente determinadas así: correspondiente al año dos mil dos (2002), folio 129, acta Nº 258: Primero: en lo referente a la nacionalidad del padre "...de Nacionalidad Kuait..." se debe leer "...de nacionalidad Siria..."; Segundo: en lo concerniente al nombre del niño "....(SE OMITEN NOMBRES)..." siendo lo correcto "....(SE OMITEN NOMBRES)..."; Tercero: en lo que se refiere al número del pasaporte de la progenitora, "...3777637..." siendo lo correcto "...002655441 y el .....