Ahora bien, observa esta sentenciadora que en el caso objeto de examen, los ciudadanos DANMERIS ROSBEL MOYA ACOSTA y GREGORIO RAMON VILLANUEVA plenamente identificados en autos, manifestaron su voluntad en desistir del procedimiento de DIVORCIO 185"A", asimismo, solicitaron la Homologación del desistimiento, y habiéndose establecido la debida congruencia entre la doctrina y las normas procesales, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.