este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: a) El progenitor visitará al niño en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; b) Con relación a las Navidades, el año nuevo y el Día de Reyes, compartirá con la madre; c) Los periodos de Carnaval y Semana Santa, será compartido en forma alterna, es decir, cuando el Carnaval lo pase con la progenitora, la Semana Santa compartirá con su progenitor, y así alternativamente año tras año; d)El Día del Padre lo pasara con su padre y el Día de la madre con su madre; f) En cuanto a la vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad con el progenitor y la segunda la progenitora, de manera alternativa. Esta Juzgadora da por consumado el.....