En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos CARLOS JAVIER MOLINA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.135 y MARIA TERESA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.518. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativos al .....