Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar en una cuenta bancaria, la cual debe ser aperturada por la madre, comprometiéndose esta a consignar copia de la libreta de ahorros, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares mensuales (Bs. 120.000,ºº), por concepto de Obligación alimentaria para sus hijos, igualmente el padre se compromete en costear los gastos de medicinas, vestimenta o cualquier otra necesita que necesiten los niños en un momento dado. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme.....