este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos José Angel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-12.996.527 y Evelin Ofelia Noguera Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.034. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 03 de marzo de 2.001, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. Segundo: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre: Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativo a su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada.
Regístrese y Publíque.....