este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Mil (Bs.400.000,ºº) mensuales, los cuales va a depositar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,ºº) quincenales, en una cuenta bancaria en la entidad financiera Banesco, banco Universal. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, .....